viernes, 18 de noviembre de 2011

Articulos de Liciencias y Administrativos

1 comentario:

Anónimo dijo...

SRES. CONSEJEROS EL ART.63 ES UN DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES SEAN SUPLENTES O MENSUALIZADOS, NO SOLO UN BENEFICIO DE LOS TITULARES.
Le informamos que dichos comunicados con contrario a la ley 10430, y viola claramente el derecho laboral de los compañeros transitorios a usufructuar sus licencia ya que el artículo 118° establece en el inciso 4 claramente la igualdad de derechos tanto para los trabajadores auxiliares suplentes como mensualizados, al indicar que gozaran del mismo régimen de licencias instituido para el personal de planta permanente.
UTEM UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION Y MINORIDAD.
0221- 4839464